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Trámites para el alumnado
Computo de la FCT para la cotización de la Seguridad Social

Convenio para el cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas

¿A quién se dirige?

 Personas que hayan realizado prácticas formativas o prácticas académicas externas antes del 1 de enero de 2024 y que deseen computarlas a efectos de la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes.

 Se les reconocerá la cotización con un máximo de 5 años

 Requisitos:

  • No estar dado de alta ni inscrito en ningún otro régimen de la Seguridad Social.
  • No cobrar ninguna prestación por desempleo, jubilación o incapacidad permanente.
  • Abonar la cotización, por parte del alumno, correspondiente a los períodos de prácticas que se deseen computar. (son casi unos 300 € por mes que el alumnado quiera solicitar la cotización)

Plazo:

 El plazo de solicitud de suscripción de este convenio especial es de dos años computados desde el 1 de junio de 2024.

El plazo para suscribir el convenio especial es de un año a partir de la entrada en vigor de la orden, es decir, hasta el 29 de abril de 2025.

 Procedimiento:

 La solicitud del convenio especial se debe realizar telemáticamente (por cada interesado) a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 La solicitud de alta se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones

Se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad.
  • Certificado de las prácticas formativas o académicas externas. Ver artículo 3 . Corresponde al centro educativo realizar tal certificación.
  • Justificante de pago de la cotización.

 Efectos:

 El convenio especial tendrá los mismos efectos que el cobro de las cuotas ordinarias de la Seguridad Social durante el período de prácticas. Esto significa que computará para la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes.

 Coste:

 La cotización a pagar será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la aplicación del tipo de cotización vigente en cada momento para las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia (son casi unos 300 € por mes que el alumnado quiera reconocer a efectos de cotización)

 Debe ser abonado dicho importe por el interesado.

 Información adicional:

 Para más información, se puede consultar el texto completo de la orden en el Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2024-12039).

 

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